ANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL DE SERVICIOS COMUNICACIONALES
La demanda de conectividad producto del ASPO en pandemia puso de relieve la cantidad de derechos ejercidos a través del soporte digital. El acceso a la educación virtual, la implementación de teletrabajo, el vínculo remoto con otras personas, la resolución de trámites exigidos por las administraciones gubernamentales o el simple, pero no por ello menos importante, ejercicio de la libertad de expresión requirieron de una conexión tecnológica. En tal sentido, los Estados nacionales de todo el planeta han venido problematizando si el acceso a la conectividad -y la reducción de la brecha digital- merecía la definición de servicio público, servicio esencial, derecho humano u otro. En cualquier caso, resulta evidente que los Estados no pueden permanecer impasibles ante un bien social carente de una distribución igualitaria.
En el mes de agosto de 2020 el gobierno argentino firmó el DNU 690 que definió a la telefonía móvil, la TV por suscripción y la conectividad a Internet como servicios públicos esenciales en competencia. Tal como se expresa en los considerandos del decreto, el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables a la totalidad de los y las habitantes de la Nación y que el Estado debe arbitrar los recursos normativos para su efectivo cumplimiento. Dicha definición, que tuvo el objetivo de un mayor control de parte del Estado en cuanto a calidad de servicio y tarifas, en consonancia con los lineamientos de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y de las recomendaciones de la CEPAL, vino acompañada por el establecimiento obligatorio de una prestación básica universal (PBU).
En los últimos días esa decisión fue seguida por la resolución 1467/2020 que dispuso los términos de implementación de la PBU, a través de la cual las prestadoras del servicio deben ofrecer tarifas asequibles para amplios sectores de la población en situación de vulnerabilidad que ven restringidos sus derechos de conexión producto de barreras económicas. Algo fundamental para revertir la brecha entre ciudadanas y ciudadanos conectados y desconectados.
En un contexto de alta concentración, donde en cada uno de los tres sectores (telefonía móvil, TV por cable y conectividad) los primeros dos operadores detentan más de 60% del mercado, la decisión fue silenciada o duramente criticada por las empresas. Algo previsible cuando una decisión estatal no sólo no se dirige a incrementar sus ganancias, sino que las puede afectar en función de brindar un servicio para la mayor parte de la ciudadanía. Pero el universo de prestadores de servicios TIC caracterizado por esa fuerte concentración de grandes prestadores -donde incluso uno de ellos con presencia significativa de mercado presta casi el 60% de la conectividad total- también está compuesto por más de 1200 Pymes y cooperativas que prestan servicios a poco más de un 30 % de la población distribuida en el 70% del territorio nacional. En ese sentido, la reglamentación diferencia a las empresas prestatarias de los servicios en función de sus escalas, buscando garantizar pisos de rentabilidad que aseguren la prestación del servicio, las inversiones necesarias y la sostenibilidad del sector.
No obstante, los términos de la prestación básica requieren una revisión permanente destinada al mejoramiento de los servicios, los costos, las inversiones y las tarifas. Para ello, corresponde al Estado la tarea de convocar con ese fin no sólo a las empresas, sino también a los sindicatos, expertos y asociaciones de usuarios a un diálogo participativo con información consolidada que procure resguardar el equilibrio económico que brinde la necesaria sustentabilidad de la política y que respete, asimismo, el carácter asimétrico de las regulaciones, toda vez que entre operadores conglomerales y pymes / cooperativos hay enormes diferencias de recursos y capacidades. Se trata, en definitiva, de la intervención del Estado en la fijación de reglas según tipo de prestación, aportando transparencia, previsibilidad y factibilidad y cuidando los equilibrios necesarios para el desarrollo del sector TIC y la garantía del derecho humano a la comunicación.
Las asociaciones de Carreras de Comunicación de nuestro país, REDCOM y FADECCOS, saludamos la reglamentación de la prestación básica universal en la forma de implementación del plan básico universal y sostenemos la necesidad de una política integral de comunicaciones convergentes definida a partir una participación social plural y diversa. Trabajar en la ampliación de derechos a la comunicación es garantía para el pleno desarrollo de un sistema democrático.
RED DE CARRERAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PERIODISMO (REDCOM)
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CARRERAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL (FADECCOS)